Desgravación fiscal de las donaciones

Todas las aportaciones a campañas de donación efectuadas a través de esta plataforma están sujetas a desgravación fiscal.

¿Cómo puedo obtener el certificado de donación?

Al finalizar cada campaña, las personas donantes recibirán un email de agradecimiento en el que se dará la posibilidad de rellenar los datos adiciones que se requieren para hacer efectiva esta desgravación y poder descargar el certificado de donación correspondiente (nombre, apellidos, DNI/ NIF y dirección postal).

Además, en cualquier momento, iniciando sesión con tus claves, accederás a tu perfil personal y en la sección de “Mis aportaciones” podrás rellenar los datos necesarios que se solicitan para poder descargar tu certificado de donación.

Los certificados de donación solo se podrán descargar hasta el 31 de diciembre del año en el que hayas efectuado la donación. Estos certificados serán emitidos por la Fundación Triodos.

Beneficios fiscales de las donaciones

Personas físicas (IRPF)

En los primeros 150 € de donación, la desgravación es del 80%, es decir, 120 €. En cantidades superiores a 150 €, la desgravación es del 80% para los primeros 150 € y del 35% para el importe restante (40% si llevas, al menos, 3 años consecutivos donando a la misma ONG)**.

Por ejemplo, si donas 300 €, la desgravación será de 172,50 € (120 € por los primeros 150 € donados y 52,50 € por los otros 150 €). En el caso de haber donado a la Fundación Triodos en los 2 años anteriores, la desgravación será de 180 € (120 € por los primeros 150€ donados y 60 € por los otros 150 €).

Personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)

La desgravación será del 35% si solo se ha donado en el año correspondiente a la declaración, o del 40% en la declaración si se ha donado a la Fundación Triodos en los 2 ejercicios anteriores**.

Por ejemplo, si se donan 300 €, la desgravación será de 105 € si se ha donado a la Fundación Triodos por primera vez en el año correspondiente a la declaración, y de 120 € si se ha donado a la Fundación Triodos también en los 2 ejercicios anteriores.

Notas:

(*) En todo caso, te recordamos que esta información podría variar, dado que el régimen tributario experimenta modificaciones de forma frecuente.
(**) Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.